Garantías opcionales en el seguro de flota para rent a cars y vehículos en régimen de alquiler
Garantías opcionales en el seguro de flota para empresas en régimen de alquiler sin conductor
Dentro de nuestro seguro de flota para empresas y pymes ya hemos hablado del uso en régimen de alquiler sin conductor.
Hemos subido diferentes artículos según el tipo de vehículos que componen una flota.
Hoy hablaremos de algunas garantías opcionales que se salen del típico seguro a terceros, terceros con lunas, con robo e incendio, pérdida total y todo riesgo.
En concreto para empresas como la tuya, que dispongan de vehículos en régimen de alquiler sin conductor te explicamos:
- Apropiación indebida.
- Indemnización por Incapacidad temporal transitoria.
- Daños contra especies cinegéticas.
- Fenómenos atmosféricos.
Incluimos los textos íntegros pero siempre a título orientativo y con el ánimo de informar. En el momento de querer contratar se debe revisar adecuadamente.
Apropiación indebida vehículos
En el caso de que el vehículo asegurado no sea devuelto por el usuario/conductor del vehículo a partir de los tres meses siguientes a la finalización del contrato, o de sus prórrogas (incluso tácitas) o su resolución por cualquier causa, suscrito con el propietario, la Aseguradora declarará el siniestro como pérdida total e indemnizará en base al valor de libros contables del propietario del vehículo a la fecha de su no devolución.
Para que la cobertura sea efectiva, habrán de necesariamente darse las circunstancias siguientes:
El Propietario adquiere la obligación de poner en marcha un protocolo interno de actuación en su actividad y en cada caso, como herramienta de prevención del riesgo de apropiación indebida, y a tal fin se compromete a:
- En caso de que el usuario/conductor sea de nacionalidad extranjera, pedirle y fotocopiarle el billete de regreso a su país.
- Verificar que el NIF del usuario no está denunciado en las bases de datos del sector.
AXA verificará que el Tomador ha cumplido en cada caso el protocolo interno de prevención descrito en las condiciones de esta cobertura, siendo motivo de rehúse del siniestro, no haber sido aplicado dicho protocolo en su integridad. - Que la no devolución del vehículo se produzca de forma intencionada por parte del usuario/conductor del vehículo.
- Que el propietario del vehículo y/o Tomador del Seguro proceda a denunciar a las autoridades pertinentes la apropiación indebida del mismo en el plazo de 30 días siguientes al de la fecha en el que el vehículo debería haber sido entregado a su
propietario por haber finalizado el plazo del contrato o de sus prórrogas. - Entregar a AXA la Solicitud de «baja temporal por sustracción», presentada ante la Jefatura Provincial de Tráfico o el Ayuntamiento correspondientes para evitar futuras multas, sanciones e impuestos relacionados con el vehículo).
- Original del Permiso de Circulación y Ficha Técnica del mismo. En defecto de tales documentos, si los mismos hubieses sido sustraídos junto con el vehículo, se deberá aportar duplicado o fotocopia compulsada de la citada documentación.
- Original del último recibo de pago del Impuesto de Circulación del vehículo.
- Que el propietario del vehículo firme la trasferencia del mismo a favor del AXA en el momento en que se produzca la indemnización por esta causa.
- Factura de venta del vehículo. En la factura de venta el Tomador deberá constar el precio de adquisición menos la depreciación mensual aplicada en su caso (1,5% mensual). En el caso de existir un acuerdo o pacto de retroventa con alguna marca o concesionario, copia del mismo contrato en el que conste las condiciones económicas.
1. Segunda llave, o copia de las llaves del vehículo que deberán ser solicitadas por el propietario a la marca.
2. Fotocopia de la escritura notarial del poder que acredite al apoderado del propietario o en su caso CIF y NIF de la persona firmante.
3. El Propietario o Tomador deberá remitir a AXA la documentación siguiente:
-Copia de la demanda interpuesta contra el usuario/conductor.
-Copia del burofax o comunicación fehaciente realizada al conductor/usuario instando la resolución unilateral de contrato existente por causas objetivas.
En el caso de que a través de resolución judicial se desestime la calificación penal del tipo Apropiación Indebida, el propietario/tomador se compromete a la devolución del importe
recibido de AXA en concepto de indemnización indebida, salvo que la calificación de la resolución judicial se encuentre incluida entre las coberturas contratadas.
Indemnización por Incapacidad temporal transitoria
A. Descripción de la cobertura contratada
Si a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la póliza, el Conductor sufriera una Incapacidad Temporal Transitoria, que le impidiese ejercer su profesión u ocupación habitual, el Asegurador abonará una indemnización diaria de 45,00 €/día.
B. Alcance Temporal de la Cobertura
La indemnización diaria derivada de la cobertura de Incapacidad Temporal Transitoria cubierta por la póliza en caso de contratación, se prestará hasta que el Conductor sea dado de ALTA médica o se incorpore al desempeño de sus funciones, y en todo caso con el límite máximo de 90 días de periodo de baja.
C. Riesgos no asegurados
a) Las consecuencias de cualquier accidente distinto al de circulación.
b) Las consecuencias de cualquier accidente distinto al de circulación
conduciendo un vehículo propiedad del Tomador.
c) Las consecuencias de enfermedad de cualquier naturaleza
d) Las consecuencias que tenga el conductor de cualquier accidente de circulación, ocasionadas por conducir el vehículo para los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
e) Las consecuencias de hernias, esfuerzos, desgarros musculares, lumbo-ciáticas, torceduras, esguinces cervicales, tengan todas estas patologías origen o no en un accidente de circulación.
f) Los accidentes de circulación sobrevenidos como consecuencia de actos dolosos, delictivos o criminales, cometidos por el conductor, o como consecuencia de la participación en apuestas, desafíos o riñas.
g) Las consecuencias provocadas por mala fe o de manera intencionada por el Conductor.
Daños contra especies cinegéticas
Quedan cubiertos los daños sufridos por el vehículo asegurado a causa de colisión por atropello a especies cinegéticas y animales domésticos de explotaciones ganaderas, granjas o similares, siempre y cuando haya atestado policial.
En caso de pérdida total, se indemnizará por el valor de nuevo con arreglo a los siguientes criterios:
El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años.
El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante, superior a dos años e inferior o igual a tres años.
El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años.
Daños por fenómenos Atmosféricos
La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reparación de los daños materiales que sufran el vehículo, sus accesorios y opciones, de la reposición de los mismos, cuando estos hayan sido causados de forma directa por: caída de rayo, viento, pedrisco, nieve, lluvia, corrimientos y hundimientos de tierra, inundaciones, desprendimientos de piedras, aludes, avenidas de agua y otros fenómenos de la naturaleza, así como sus consecuencias, tales como la caída de árboles, postes de líneas eléctricas o de otros servicios, objetos desprendidos de edificios y otros efectos similares.
Quedan expresamente excluidos los siguientes riesgos:
Todos los daños que deban ser atendidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de riesgos extraordinarios.
Congelación del líquido refrigerante
Los producidos por la colisión del vehículo en circulación ya sea motivada por el firme deslizante como consecuencia de la lluvia, nieve o hielo, o ya sea causada por la simple acción del viento sin mediar impacto con árboles, postes eléctricos u objetos similares
derribados por éste.
Pídenos más información sobre nuestro seguro de flota empresas y sus garantías opcionales.
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