Asistencia en viaje flota de motos y ciclomotores
Asistencia en viaje para motos y ciclomotores incluidas en flotas para empresas
Dentro del seguro de flota para empresas, ya sea con uso
- Servicio alquiler sin conductor
- Servicio público
- Servicio particular
se pueden incluir motos y ciclomotores.
La garantía de asistencia en viaje por sus prestaciones es específica para este tipo de vehículos.
A continuación incluimos el texto íntegro de asistencia en viaje para motos y ciclomotores.
Hacemos siempre la advertencia de que es a título orientativo, ya que puede estar sujeta a modificaciones y ante un posible contrato se deberá revisar.
ASISTENCIA EN VIAJE
A efectos de la garantía de asistencia en viaje se considera:
- A. Para la asistencia en viaje flotas motocicletas: Es todo aquel vehículo de dos o tres ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustible interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. apto para circular por las vías o terrenos.
- B. Para la asistencia en viaje flotas clomotores: Tienen consideración de ciclomotor los de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros, provistos de un motor de cilindrada inferior a 50 cm3.
A) Motocicletas
1. Objeto de la garantía
El Asegurador organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, en el transcurso de un viaje, ya sea en el vehículo asegurado, acontezcan los hechos que más adelante se describen.
2 .Condiciones de la Asistencia
La asistencia consiste, siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje, las cuales se detallan más adelante.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
La asistencia debe ser solicitada, por teléfono, al Asegurador. Para ello, el Asegurador pone a disposición del Asegurado un número de teléfono que ofrece atención, ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
El Asegurador no reembolsará al Asegurado los gastos en que incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono, salvo en los casos en que por orden de la autoridad -con justificante por escrito-, en autopistas de peaje, o en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar dicha ayuda al Asegurador.
3. Ámbito geográfico de la cobertura
- a. Respecto a las prestaciones que tengan origen en un viaje con el vehículo asegurado:
Desde el Km 0 y con cobertura en todos los países de Europa y los ribereños del Mediterráneo La garantía de reparación «in situ» que se prestará sólo en España.
Para los camiones y remolques y autocares ver cláusulas especiales, con cobertura en los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda del Norte, F.Y.R.O.M. (ex-Macedonia), Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña, Rusia Occidental, Suecia, Suiza, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Túnez, Turquía.
- b. Respecto a las prestaciones a las personas:
La prestación de Asistencia en Viaje tiene validez en todo el mundo.
En España, tiene validez a partir de 25 km. de distancia desde la residencia habitual del Asegurado, salvo en las Islas Baleares y Canarias que serán validas a partir de 10 km. de distancia.
Para los camiones, autocares y remolques el ámbito geográfico de la cobertura respecto a las prestaciones a las personas es el mismo que para el vehículo asegurado.
4. Quién tiene condición de Asegurado
Asegurado cualquier persona, incluido el conductor, que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado, en caso de inmovilización de dicho vehículo por avería o accidente.
Para los camiones y autocares, las personas aseguradas son las personas físicas y residentes en España que forman la tripulación del vehículo en el momento del siniestro, con un máximo de dos para camiones y tres para autocares.
En lo referente al vehículo asegurado se extiende la cobertura al remolque o caravana que arrastre.
5. Validez
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio y residir habitualmente en España, y su tiempo de permanencia fuera de España, no exceda de 60 días por viaje o desplazamiento.
6. Prestaciones que tenga origen en un viaje con el vehículo asegurado
En caso de accidente y/o avería ,incluye pinchazos, falta de aire en las ruedas y falta de combustible, que impidan al vehículo circular por sus propios medios, el Asegurador procederá a:
6.1. Organizar la reparación definitiva «in situ»
- Facilitar los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la ocurrencia del accidente o avería. Para esta reparación «in situ» las obligaciones de uno y otro serán:
Del Asegurador:- o El envío de los medios necesarios para efectuar la reparación.
- o El coste de la mano de obra.
- Del Asegurado:
- o El coste de las piezas de recambio y otros materiales.
- o El coste de los lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la reparación ó asistencia.
Si, por la naturaleza de la avería, u otras causas objetivas, no fuese posible efectuar la reparación «in situ», el Asegurador organizará el remolque o traslado del vehículo asegurado, según lo previsto en el apartado siguiente.
En cualquier caso, la utilización del servicio de remolque o traslado excluye cualquier tipo de garantía mecánica de reparación.
6.2. Traslado o remolque del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación «in situ»
Si, por la naturaleza de la avería o por otras causas objetivas (parada en autopista, orden de la autoridad, etc.), no pudiese acometerse la reparación en el mismo lugar donde el vehículo se encuentra paralizado (tanto por avería, como por accidente), se procederá en la forma siguiente:
a) El vehículo se encuentra paralizado dentro de un radio de 100 km. del domicilio del Asegurado:
- Traslado del vehículo: Al domicilio del Asegurado, o al taller, o al concesionario, a elección del Asegurado, donde se vaya a acometer la reparación, siempre dentro del radio de 100 km.
- Asistencia a las personas: Se trasladará a los ocupantes del vehículo al domicilio del Asegurado.
b) El vehículo se encuentra paralizado en un radio superior a 100 km. del domicilio del Asegurado y dentro del territorio español:
Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según el baremo del fabricante):
- Traslado del vehículo: Remolque o traslado al taller o concesionario más cercano del lugar del accidente y/o avería, a elección del Asegurado.
- Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
- 1. Esperar al fin de la reparación en un hotel con los siguientes límites: 100 euros por Asegurado y noche, con un coste máximo de 300 euros por noche para el conjunto de los ocupantes.
- 2. Trasladar a los ocupantes, con un coste máximo de 120 euros, al lugar donde designe el Asegurado.
Caso segundo: El tiempo de reparación o la paralización del vehículo, son superiores al caso primero:
- Traslado del vehículo: Utilizando medios apropiados, se trasladará el vehículo al taller o concesionario, cercano al domicilio del Asegurado, y a su elección, dentro del plazo máximo de 5 días laborables, a contar desde la solicitud efectiva del traslado.
- Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones: 1. Ser trasladado a su domicilio en medio regular: Avión, tren o autobús. 2. Disponer de un vehículo de alquiler, con un coste máximo de 120 euros.
c) El vehículo se encuentra paralizado en un radio superior a 100 km. del domicilio del Asegurado y fuera del territorio español (Europa y países ribereños del Mediterráneo):
Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según el baremo del fabricante):
- Traslado del vehículo: Remolque o traslado al taller o concesionario más cercano del lugar de la paralización, con un coste máximo de 300 euros.
- Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones: 1. Esperar al fin de la reparación en un hotel: Máximo 4 noches, límites: 100 euros por Asegurado y noche, con un coste máximo de 600 euros por noche para el conjunto de los ocupantes.
2. Trasladar a los ocupantes, con un coste máximo de 180 euros, al lugar donde designe el Asegurado.
Caso segundo: El tiempo de reparación o la paralización del vehículo, son superiores al caso primero:
- Traslado del vehículo: Utilizando los medios apropiados, trasladaremos el vehículo al taller o concesionario a su elección cercano al domicilio del Asegurado.
- En los países de la Unión Europea el traslado se efectuará en un plazo máximo de 10 días laborables, a contar desde la solicitud efectiva del traslado. Para el resto de los países Europeos el Asegurador procurará que el traslado se efectúe en el menor plazo posible.
- En cualquier caso, no se acometerá el traslado del vehículo si su valor venal en el mercado español fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar.
- Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
- 1. Ser trasladado a su domicilio en medio regular: Avión, tren o autobús.
- 2. Disponer de un vehículo de alquiler, hasta un máximo de 180 euros.
De aplicación para todos los casos:
- 1. El Asegurado podrá demandar del Asegurador que, tanto el traslado del vehículo, como la asistencia a las personas, sean efectuados de otra forma. Tal sugerencia será aceptada en la medida que su coste sea igual o inferior a los que el Asegurador debería soportar, de acuerdo a lo arriba detallado.
- 2. El Asegurador indemnizará al Asegurado con 60 Euros cuando haya transcurrido más de una hora desde que el Asegurado haya solicitado la asistencia por teléfono hasta el momento en que se produzca la presencia efectiva de los medios personales y/o materiales necesarios para organizar la reparación «in situ» o para el traslado del vehículo.
Asistencia a las personas
En el caso de que su tripulación permaneciese inmovilizada como consecuencia de una avería o un accidente durante un periodo de tiempo inferior a 48 horas, el Asegurador organizará y cubrirá como máximo dos noches de hotel hasta un total de 60 euros por noche y por beneficiario.
En caso de robo o de inmovilización del vehículo garantizado durante más de 48 horas consecutivas, y a elección del suscriptor:
- a. El Asegurador pondrá a disposición de la tripulación un billete de tren o de avión clase económica válido desde el lugar de la inmovilización o de la desaparición del vehículo hasta el domicilio social del Titular de la Póliza, y billete de regreso con un plazo de 30 días al lugar de la inmovilización o de la recuperación del vehículo tras su reparación,
- b. U organizará y cubrirá el alojamiento de la tripulación in situ hasta un total de 360 euros por acontecimiento como máximo y 60 euros por noche y por beneficiario y hasta la reparación del vehículo o hasta su recuperación tras un robo.
6.3. Rescate del vehículo desde el Km. 0
Lo señalado en el punto anterior -remolque o traslado del vehículo- será válido también en los casos en que el vehículo tenga que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, hasta un importe de 1.000 euros.
6.4. Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo asegurado
Si el vehículo fuese robado, y después de poner la denuncia ante las autoridades competentes del país donde el robo se haya producido, el Asegurador ofrecerá a las personas que estuviesen de viaje en el momento del robo una de las siguientes opciones:
- a. El traslado a su domicilio en medio regular: avión, tren o autobús.
- b. Un vehículo de alquiler a su disposición, hasta un máximo de 120 euros (máximo de 180 euros si el robo ocurre en un viaje en el extranjero).
6.5. Retorno del vehículo reparado «in situ» o recuperado después de un robo
Cuando el vehículo accidentado o averiado haya sido reparado en el mismo lugar o si los Asegurados han sido trasladados a su domicilio (o destino del viaje), ponemos a disposición del Asegurado un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre o si lo desea, enviaremos un Conductor.
a. Si el vehículo robado es recuperado, y el Asegurado ha sido trasladado previamente a su domicilio (o destino de viaje), nos haremos cargo de:
- o Los gastos de transporte del vehículo hasta su domicilio o taller cercano. Sí el valor venal en el mercado Español del vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, nos haremos cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre.
- o Los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido en relación al vehículo transportado, hasta un máximo de 120 euros.
6.6. Envío de repuestos
En caso de avería o accidente, enviaremos por el medio más rápido a nuestro alcance, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo, siempre que éstos no se puedan obtener «in situ».
Cuando, para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestos lleguen solamente hasta el aeropuerto aduanero más próximo al sitio donde se encuentre el vehículo, asumimos los gastos de transporte desembolsados por el Asegurado (tomando como base la tarifa de ferrocarril en primera clase), para ir a buscar los repuestos al aeropuerto.
Si el Asegurador adelanta el coste de los repuestos, el Asegurado deberá rembolsar el importe de los mismos al término de su viaje contra la presentación de las facturas.Los derechos de aduana son a cuenta del Asegurado.
6.7. Abandono del vehículo
Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del vehículo, nos hacemos cargo de los gastos en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su traslado al lugar donde pueda realizarse.
6.8. Gastos de custodia para el vehículo accidentado
En caso de que el vehículo precise gastos de custodia antes de su retorno o repatriación, asumimos los mismos hasta un límite de 120 euros.
6.9. Anticipo de fianza judicial en el extranjero
En caso de accidente de circulación y de serle exigida al Asegurado, por las autoridades competentes, una fianza penal, se anticipará ésta, hasta un límite de 4.250 euros.
El Asegurado tendrá que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 6 meses, a partir de su petición por nuestra parte.
Si antes de ese plazo, la cantidad anticipada ha sido reembolsada por esas mismas autoridades, el Asegurado queda obligado a restituir inmediatamente tal importe.
6.10. Gastos de defensa legal en el extranjero
Cuando, a consecuencia de un accidente de tráfico, el Asegurado tenga necesidad de contratar su defensa legal, asumimos los gastos que se deriven, hasta un límite de 600 euros. Si el Asegurado no está en condiciones de designar un abogado, lo haremos nosotros, sin que por ello pueda sernos exigida responsabilidad alguna.
6.11. Envío de llaves
En caso de extravío, pérdida o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, el Asegurador proporcionará los medios necesarios, para el envío de otras llaves hasta el lugar donde se encuentre el vehículo inmovilizado, siempre y cuando el propietario o conductor habitual del vehículo asegurado proporcione la orientación y el acceso, a dicho duplicado de las mismas.
El Asegurador se encargará exclusivamente del envío de las llaves, hasta un máximo de 120 euros en concepto de gastos de envío.
6.12 Servicio de información exclusivo para camiones y autocares
El Asegurador informará por teléfono y a petición del asegurado, sobre los siguientes temas:
- Información de rutas, itinerarios, carreteras, tráfico, gasolineras, aparcamientos, peajes, talleres de marca, etc.
- Servicio de intérprete telefónico.
- Cumplimiento de parte de accidente.
7. Prestaciones a las personas cuando viajen, ya sea en el vehículo asegurado
Se garantizan las prestaciones que se indican a continuación, cuando el Asegurado se encuentre desplazado, en el curso de un viaje, de su domicilio habitual y siempre que dicho desplazamiento, si es fuera de España, no sea superior a 60 días consecutivos.
Para camiones y autocares, se dará cobertura a las personas que forman la tripulación del vehículo en los viajes realizados con el vehículo asegurado exclusivamente.
7.1. Repatriación o Transporte sanitario de heridos o enfermos
Según la urgencia o gravedad del caso y de acuerdo con el médico que lo esté tratando, nos haremos cargo del transporte del Asegurado al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, bajo vigilancia médica si procede.
Si el ingreso no pudiera lograrse en un centro hospitalario cercano a su domicilio, nos haremos cargo en su momento del traslado del Asegurado hasta su domicilio. El medio de transporte a emplear será:
- Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del Mar Mediterráneo.
- Avión de línea regular, ferrocarril o barco.
- Ambulancia.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo de repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso podemos sustituir a los organismos de socorro de urgencia ni nos haremos cargo del costo de esos servicios.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por el Asegurador, de mutuo acuerdo con el médico que le esté tratando.
7.2. Repatriación o Transporte del resto de ocupantes (excepto camiones y autocares)
Cuando el retorno de uno de los Asegurados se hubiese realizado por cualquiera de las causas descritas en el apartado anterior, y ello impida al resto de los Asegurados continuar viaje por los medios inicialmente previstos, nos haremos cargo del transporte, para el regreso de los mismos, a su domicilio, o al lugar donde esté hospitalizado el Asegurado.
7.3. Regreso Anticipado
Si cualquiera de los Asegurados en viaje, debe interrumpirlo debido al fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, nos haremos cargo de la entrega de un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación y/o cremación en España del familiar fallecido; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento; o dos billetes hasta su domicilio habitual siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado.
7.4. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato y si la hospitalización excede de cinco días, asumiremos el coste de un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de su familia, o persona que designe, acudir al lado del hospitalizado. De producirse la hospitalización en el extranjero, se abonará además, frente a los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 100 euros por día sin que el total pueda exceder de 700 euros.
7.5. Repatriación o Transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, nos encargaremos de organizar y nos haremos cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación y/o cremación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaban y tuvieran la condición de Asegurados.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento después de la muerte y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 600 euros.
Se excluyen el pago del ataúd habitual y los gastos de inhumación/cremación y de ceremonia.
7.6. Pago de gastos de curación en el extranjero
Nos haremos cargo de los gastos que le sean originados a cada Asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de: 3.300 euros. En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 30 euros.
Los reembolsos de dichos gastos serán complementarios de otras percepciones a las que tenga derecho, tanto el Asegurado como sus causa-habientes, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.
El Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar los gastos de estos organismos y a resarcirnos de cualquier cantidad que hayamos anticipado.
7.7. Inmovilización en un hotel
Si por prescripción facultativa el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, tomaremos a nuestro cargo los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel en España hasta una cantidad de 100 euros diarios y con un total máximo de 1.000 euros.De producirse en el extranjero el límite será de 120 euros diarios y con un máximo de 1.200 euros.
7.8. Ayuda a la localización y envío de equipajes así como reposición
En caso de demora o pérdida de equipaje, colaboraremos en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio, o destino del viaje.
7.9. Envío de equipajes y efectos personales olvidados o robados en el extranjero
Organizaremos y asumiremos el coste del reenvío al domicilio del Asegurado de aquellos objetos olvidados, extraviados ó robados en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje.
Asimismo, enviaremos donde el Asegurado se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con las legislaciones del país que corresponda) que se puedan considerar de primera necesidad y que éste hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazo difícil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado.
En todos los casos señalados, únicamente se asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 120 euros.
7.10. Transmisión de mensajes urgentes
Durante las 24 horas del día, nos encargaremos de transmitir los mensajes urgentes que encarguen los Asegurados, derivados de los siniestros cubiertos.
B) Ciclomotores
1. Objeto de la garantía
El Asegurador organizará las prestaciones, que más abajo se relacionan, siempre y cuando, en el transcurso de un viaje en el ciclomotor asegurado, acontezcan los hechos que más adelante se describen.
2. Condiciones de la Asistencia
La asistencia consiste, siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje, las cuales se detallan más adelante.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
La asistencia debe ser solicitada, por teléfono, al Asegurador. Para ello, el Asegurador pone a disposición del Asegurado un número de teléfono que ofrece atención, ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
El asegurado debe indicar:
- Nombre del Asegurado.
- Número de Póliza del Seguro de Automóviles.
- Lugar donde se encuentra.
- Número de teléfono.
- Tipo de asistencia que precisa.
El Asegurador no reembolsará al Asegurado los gastos en que incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono, salvo en los casos en que por orden de la autoridad -con justificante por escrito-, en autopistas de peaje, o en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar dicha ayuda al Asegurador.
3. Ámbito geográfico de la cobertura
En un radio de 50 Km. alrededor de la residencia habitual del Asegurado.
4. Quién tiene condición de asegurado
La persona física residente en España, titular del seguro. También tendrán la condición de Asegurado los ocupantes a título gratuito del ciclomotor asegurado, en caso de accidente o avería de la misma.
5. Validez
Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio y residir habitualmente en España.
6. Prestaciones que tengan origen en un viaje con el ciclomotor asegurado
En caso de accidente y/o avería (incluyendo pinchazos, falta de aire en las ruedas y falta de combustible) en vías ordinarias, que impidan al vehículo circular por sus propios medios, el asegurador procederá a:
6.1.Organizar la reparación de emergencia
Facilitar los medios necesarios para realizar una reparación de emergencia en el mismo lugar de la ocurrencia del accidente o avería. Para esta reparación de emergencia, las obligaciones de uno y otro serán:
- Del Asegurador: o El envío de los medios necesarios para efectuar la reparación. o El coste de la mano de obra.
- Del Asegurado: o El coste de las piezas de recambio y otros materiales. o El coste de los lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la reparación.
Si, por la naturaleza de la avería, u otras causas objetivas, no fuese posible efectuar la reparación de emergencia, el asegurador organizará el traslado del ciclomotor asegurado, según lo previsto en el apartado siguiente. En cualquier caso, la utilización del servicio de traslado excluye cualquier tipo de garantía mecánica de reparación.
6.2.Servicio especial pinchazo en el ciclomotor
Si por causa de un pinchazo se precisa el traslado del ciclomotor, el Asegurador dispondrá lo necesario para solventar estas vicisitudes. El límite de prestación máxima, será hasta el punto más próximo donde se pueda solventar la incidencia notificada.
6.3.Traslado del ciclomotor, si no es posible la reparación de emergencia
Si, por la naturaleza de la avería o por otras causas objetivas, no pudiese acometerse la reparación en el mismo lugar donde el ciclomotor se encuentra paralizada (tanto por avería, como por accidente), se procederá en la forma siguiente: Traslado del ciclomotor al domicilio del Asegurado, o al taller, o al concesionario, a elección del Asegurado, donde se vaya a acometer la reparación, hasta un máximo de 90 Euros.
6.4.Traslado en ambulancia de accidentados
En caso de sufrir el Asegurado un accidente en el vehículo asegurado el asegurador se hará cargo de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
Además, el Asegurador se hará cargo del control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado del herido hasta el centro hospitalario prescrito cercano a su domicilio habitual.
Riesgos Excluidos
Para cualquier tipo de vehículo, incluido ciclomotores:
- a. Los gastos en que se incurran cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono.
- b. Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas ya previstos por las mismas normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.), asumiendo el exceso de los mismos.
- c. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Entidad y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. En ningún caso se reembolsará el coste de los remolques que no hayan sido solicitados a la Entidad y ocurridos dentro del término municipal de residencia del Asegurado.
- d. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
- e. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
- f. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas.
- g. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
Respecto a las prestaciones que tengan origen en un viaje realizado con el vehículo asegurado (vehículo de todo tipo):
- a. La responsabilidad por los daños o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del vehículo.
- b. Los ocupantes autoestopistas.
- c. El remolcaje por causa de falta de carburante.
- d. Los accidentes o averías ocurridos circulando fuera de vías ordinarias y en cambinos forestales, desiertos o playas.
- e. Los gastos de hotel (excepto los previstos en la garantía 6.2, 6.3, 7.4 y 7.7), de restaurante, de taxis (excepto los previstos en las garantías 6.2, 6.3, 6.6 y 6.7), de gasolina, de reparaciones del vehículo (excepto los previstos en la garantía 6.1.), de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
- f. Los daños que puedan ocasionarse a las mercancías transportadas en vehículos de transportes propios (falta de entrega a tiempo, depreciación, pérdidas, etc.) como consecuencia de accidente o avería del vehículo. El Asegurador únicamente se hará cargo del vehículo asegurado.
- g. Los gastos derivados del coste de las piezas que, eventualmente fuera necesario sustituir.
- h. La obligación por parte del asegurador de facilitar repuestos, si tampoco se encuentran ya en España o si ya no se fabrican.
- i. Los gastos de consumo y otros específicos de la motocicleta, en caso de envío de un
Conductor.
Para Camiones, autocares y remolques respecto a las Prestaciones que tengan origen en un viaje realizado con el vehículo asegurado:
- a. Las consecuencias de una disfunción de origen mecánico, eléctrico o hidráulico del sistema frigorífico o del sistema de elevación, si los hubiese.
- b. Las consecuencias del uso abusivo de alcohol constatado mediante una tasa de alcoholemia igual o superior a la tasa legal en la fecha del siniestro y del consumo de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente.
- c. Cualquier vehículo que transporte en el momento del siniestro materias radioactivas.
- d. Cualquier vehículo que transporte en el momento del siniestro una carga de materias peligrosas, entendiendo como tales, material explosivo, gases inflamables, gasóleos y gasolinas, cuyo peso sea superior a 500 Kg. o tenga un volumen superior a 600 litros, y que en el momento del siniestro, requiera la intervención de Servicios especiales, ya sea por vuelco del vehículo o derrame de la mercancía transportada.
- e. Cualquier vehículo de obra.
- f. Los daños provocados como consecuencia manifiesta de un defecto de mantenimiento o de un fallo mecánico conocido en el momento de la iniciar el desplazamiento.
- g. Una segunda avería idéntica a la primera en el mismo vehículo dentro de un mes.
- h. Las inmovilizaciones debidas a la pérdida de llaves y por un error o falta de carburante.
Respecto a la prestación a las personas:
- a. Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por el asegurado en el momento de iniciar el viaje.
- b. Las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el Asegurado, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
- c. Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
- d. Los gastos relativos a una enfermedad crónica; los de prótesis de cualquier tipo y las curas termales.
- e. Cualquier tipo de gasto médico inferior a 9 Euros.
- f. La participación en competiciones deportivas y el rescate de personas en montaña, mar o desierto.
Ahora ya conoces a fondo cuáles son las condiciones de la asistencia en viaje flota empresas, ti tienes cualquier escríbenos sobre seguro flota motos y ciclomotores
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